Metodología

Cómo verificamos las fuentes

ValuGrade explica la Directiva europea de transparencia retributiva a pequeños empleadores. Esta página muestra de dónde procede nuestra información, con qué frecuencia la revisamos y cuáles son sus límites.

Última actualización: 26 de septiembre de 2026

Primero, fuentes oficiales

Para las normas de toda la UE nos basamos en el texto de la Directiva (UE) 2023/970 publicado en EUR-Lex y en materiales de la Comisión Europea. Para la transposición nacional solo usamos fuentes oficiales, como parlamentos, ministerios y boletines oficiales. Las noticias y los comentarios nunca son la única base de un estado.

Estado por país y fecha de revisión

Cada uno de los 27 países muestra un estado y la fecha de nuestra última revisión. Un estado distinto de "Aún sin borrador público" solo se considera verificado cuando hay una fuente oficial enlazada. Sin ese enlace lo marcamos como pendiente de verificación, para que vea enseguida qué información es provisional.

Sin normas nacionales inventadas

No añadimos obligaciones específicas de un país hasta poder vincularlas a una fuente nacional oficial. Si la ley nacional aún no se conoce, describimos solo la directiva y lo indicamos.

Límites

La legislación cambia y la ley nacional puede añadir o modificar requisitos. Nuestras fechas de revisión indican cuándo miramos por última vez, no que nada haya cambiado desde entonces. Consulte siempre la fuente oficial antes de publicar ofertas de empleo o responder a una solicitud de información retributiva.

Correcciones

¿Ha encontrado un error o una fuente oficial más reciente? Escriba a info@valugrade.eu con un enlace al documento oficial. Revisamos cada mensaje y actualizamos la página del país y su fecha de revisión.

Hechos de la UE en los que nos basamos

  • Los Estados miembros debían transponer la directiva a más tardar el 7 de junio de 2026 (artículo 34).
  • Las personas candidatas reciben información sobre la retribución inicial o su banda de forma que puedan negociar con conocimiento, por ejemplo en una oferta de empleo publicada, antes de la entrevista de trabajo o de otro modo (artículo 5).
  • Los empleadores con 250 o más trabajadores informan sobre la brecha retributiva a más tardar el 7 de junio de 2027 y después cada año (artículo 9).
  • Los empleadores con entre 150 y 249 trabajadores informan a más tardar el 7 de junio de 2027 y después cada tres años (artículo 9).
  • Los empleadores con entre 100 y 149 trabajadores informan a más tardar el 7 de junio de 2031 y después cada tres años (artículo 9).
  • Los Estados miembros pueden exigir el informe a empleadores con menos de 100 trabajadores mediante la ley nacional (artículo 9).
Ver los 27 países

Esta herramienta ofrece estructura y plantillas, no asesoramiento jurídico.

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