Informe sobre la brecha salarial: plazos según el tamaño
Qué empleadores informan según la Directiva europea de transparencia retributiva, desde cuándo, con qué frecuencia y qué indicadores. El artículo 9, claro.
Informar sobre la brecha salarial es la parte principal de la Directiva europea de transparencia retributiva que depende de la plantilla. El artículo 9 de la Directiva (UE) 2023/970 fija los umbrales y las primeras fechas. El resto de obligaciones, como informar a los candidatos o el derecho de información de los trabajadores, se aplica con independencia del tamaño.
Umbrales y primeras fechas
- 250 trabajadores o más: primer informe a más tardar el 7 de junio de 2027 y después cada año.
- Entre 150 y 249 trabajadores: primer informe a más tardar el 7 de junio de 2027 y después cada tres años.
- Entre 100 y 149 trabajadores: primer informe a más tardar el 7 de junio de 2031 y después cada tres años.
- Menos de 100 trabajadores: sin obligación según la directiva. Los Estados miembros pueden exigirla en su legislación nacional.
Cada informe se refiere al año natural anterior. El canal y los detalles dependen de la transposición: consulte la página de España.
Qué incluye el informe
- la brecha salarial entre mujeres y hombres, media y mediana;
- la brecha en componentes complementarios o variables (como primas), media y mediana;
- la proporción de mujeres y hombres que reciben esos componentes;
- la proporción de mujeres y hombres en cada cuartil retributivo;
- la brecha por categorías de trabajadores, desglosada en salario base y componentes complementarios o variables.
El último indicador exige categorías de trabajo igual o de igual valor, que es justo lo que ofrece una valoración de puestos.
El umbral del 5 %
Si el informe muestra en una categoría una diferencia de al menos el 5 % no justificada por criterios objetivos y neutros y no corregida en seis meses, el artículo 10 exige una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores.
Por qué importa también con 40 trabajadores
Por debajo de 100 no informa según la directiva, pero necesita los mismos datos para responder a una solicitud de información (artículo 7). Pruebe sus cifras con la calculadora de brecha salarial y sus obligaciones con la comprobación.
Fuentes
Artículos 9 y 10 de la Directiva (UE) 2023/970 en EUR-Lex. Cómo verificamos la información: metodología.
Preguntas frecuentes
- ¿Deben informar los empleadores con menos de 100 trabajadores?
- No según la directiva. Los Estados miembros pueden exigirlo en su legislación nacional; compruebe la fuente oficial.
- ¿Cuándo informa por primera vez una empresa de 120 trabajadores?
- Según la directiva, a más tardar el 7 de junio de 2031 y después cada tres años, salvo que la ley nacional adelante la obligación.
- ¿Qué ocurre con una diferencia del 5 % o más?
- Si no está justificada por criterios objetivos y neutros ni se corrige en seis meses, se realiza una evaluación retributiva conjunta (artículo 10).
Este artículo ofrece estructura e información general, no asesoramiento jurídico.
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